Decreto por que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Título Primero.
Del derecho a la educación.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
El objeto de la Ley es garantizar el derecho a la educación.
Artículo 2.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, creando programas y políticas públicas para tal fin.
Artículo 3.-
El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia, tutores, maestros para asegurar que los beneficios educativos se extiendan a todas las regiones del país.
Artículo 4.-
Definiciones de esta ley.
Capítulo II
Del ejercicio del derecho a la educación
Artículo 5.-
Toda persona tiene derecho a la educación. Este derecho es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional. Como consecuencia de ellos contribuir a su bienestar, a la transformación y mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando.
Contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad.
Se deben brindar las mismas oportunidades de aprendizaje a todas las personas por parte del Estado.
El derecho fundamentar a la educación se sustenta en el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.
Artículo 6.-
Obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
El derecho a la educación inicial.
La importancia de que el Estado fomente la educación inicial.
El estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 7.-
Además de obligatoria la educación será:
- Universal, extendiendo sus beneficios sin discriminación y haciendo énfasis en la realidad y las culturas nacionales.
- Inclusiva. eliminando toda forma de discriminación y exclusión.
- Pública.
- Gratuita.
- Laica.
Capítulo III
De la equidad y la excelencia educativa
Artículo 8.-
El estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.
Artículo 9.-
Señala las acciones que deben llevar a cabo las autoridades educativas para garantizar el derecho de cada persona a una educación con equidad y excelencia.
Artículo 10.-
Convenios entre ámbitos de autoridad para lograr lo que se solicita en este capítulo.
Título Segundo
De la nueva escuela mexicana
Capítulo I
De la función de la nueva escuela mexicana
Artículo 11.-
El centro de la acción pública es el máximo logro de los aprendizajes por parte de los alumnos. El estado buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación.
Objetivos: Desarrollo integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y la comunidad.
Artículo 12.-
Fines del impulso al desarrollo integral:
- Pensamiento crítico, transformación y crecimiento solidario; trabajo en equipo y aprendizaje colaborativo.
- Relaciones entre las humanidades, artes, la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción. Fomento a la honestidad e integridad.
- Combatir las causas de discriminación y violencia.
- Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
Artículo 13.-
Bases de la educación
- La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad
- La responsabilidad ciudadana sentada en valores como: la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros.
-Participación activa en la transformación de la sociedad al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación
- El respeto y cuidado al ambiente
Artículo 14.-
Acciones para llevar a cabo el Acuerdo Educativo Nacional
- La escuela definida como un centro de aprendizaje comunitario
- La prioridad de la educación son los estudiantes
- Revalorizar al docente
- Dimensionar los planes y programas hacia el desarrollo integral del estudiante
- Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de modelos educativos.
Capítulo II
De los fines de la educación
Artículo 15.
Fines.
- Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos.
- Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana.
- Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva
- Fomentar el amor a la patria
- Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos...
- Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional
- Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación.
- Inculcar el respeto por la naturaleza
- Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país.
Capítulo III
De los criterios de la educación
- Democrática
- Nacional
- Humanista
- Promoverá el respeto al interés general de la sociedad
- Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático...
- Equitativa
- Inclusiva
- Intercultural
- Integral
- De excelencia
Capítulo IV
De la orientación integral
Artículo 17.
La orientación integral de la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza-aprendizaje acorde con este criterio.
Artículo 18.-
Este artículo relaciona lo que se considerará en la formación integral de los estudiantes dentro del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 19.-
Hace mención en que al planear el SEN se tomará en cuenta lo dicho en el artículo 18.
Artículo 20.-
El papel de las maestras y maestros en el acompañamiento a las trayectorias formativas de los alumnos.
Artículo 21.-
La evaluación de los aprendizajes será integral.
Capítulo V
De los planes y programas de estudio
Artículo 22.-
Los planes y programas de estudio considerarán la diversidad de saberes, su carácter será didáctico y su curricular diferenciado.
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio se basará en la libertad, creatividad y responsabilidad.
Artículo 23.-
La SEP emitirá los planes y programas.
Artículo 24 y 25, media superior y normal....
Artículo 26.-
En temas como cultura, arte, literatura o estilos de vida saludable, la Secretaría de Salud y de Cultura podrán hacer recomendaciones a la SEP.
Artículo 27.-
Revisión continua de planes y programas
Artículo 28.-
Los planes serán publicados en el DOF y en el órgano informativo de cada entidad federativa. Antes de que se aplique se deberá capacitar a los docentes.
Artículo 29.-
Habla sobre la estructura de los planes de estudio y el contenido de los programas de estudio.
Es importante mencionar que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género.
Artículo 30.-
Contenidos de los planes y programas de estudio.
Título Tercero
Del Sistema Educativo Nacional
Capítulo I
De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional
Artículo 31.-
Definición de SEN: conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado.
Artículo 32 y 33.-
Esfuerzos en el SEN.
Artículo 34.-
Composición del SEN.
Artículo 35.-
Tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.
Artículo 36.-
La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingística, regional y socio cultural del país, así como de la población rural dispersa.
Capítulo II
Del tipo de educación básica
Artículo 37.-
Composición de la Educación Básica
Artículo 38.-
Fomento a la Educación Inicial.
Artículo 39.-
La Autoridad Educativa determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial.
Artículo 40.-
Política Nacional de Educación Inicial.
Artículo 41.-
Fomento a la alimentación saludable.
Artículo 42.-
Ingreso a preescolar 3 años y secundaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del ciclo escolar.
Artículo 43.-
Educación de Tipo Multigrado.
Capítulo III
Del tipo de educación media superior
Capítulo IV
Del tipo de educación superior
Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Artículo 52.-
Garantía por parte del Estado de gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación.
Artículo 53.-
De las acciones para el impulso a la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.
Artículo 54.-
Educ Superior
Artículo 55.-
Establecimiento de mecanismos de colaboración para los programas de investigación.
Capítulo VI
De la educación indígena
Artículo 56.-
El estado debe garantizar el derecho a la educación de los indígenas, jornaleros, migrantes y afromexicanos.
Conocimiento, reconocimiento, aprendizaje, valoración y preservación del desarrollo de la tradición oral y escrita de los indígenas en México.
La educación indígena debe atender de manera eficaz las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 57.-
Cualquier medida en materia educativa para los pueblos indígenas deberá de ser consultada por las autoridades educativas en las disposiciones nacionales e internacionales.
Artículo 58.-
Nos detalla cada una de las acciones para atender la educación indígena: fortalecimiento de escuelas, desarrollo de programas que reconozcan su herencia cultural, elaboración de materiales, fortalecer las escuelas públicas de formación docente especialmente las normales bilingües, tomar en cuenta, al elaborar planes y programas el bagaje y los conocimientos de los pueblos indígenas, y esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno.
Capítulo VII
De la educación humanista
Artículo 59
Enfoque humanista que considera las habilidades socioemocionales del educando.
Fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
Artículo 60.
El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística
Capítulo VIII
De la Educación Inclusiva
Artículo 63.
Es Estado proporcionará las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan sus inclusión laboral.
Artículo 64.
Detalla las acciones para garantizar el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
Artículo 65.
Nos da a conocer con profundidad las medidas para garantizar la educación inclusiva en México.
Artículo 66.
La Autoridad educativa federal, establecerá los lineamientos necesarios que orientarán la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación.
Artículo 67.
La Autoridad educativa federal establecerá los lineamientos relativos a la atención de niños con aptitudes sobresalientes.
Artículo 68.
Tomar en cuenta las disposiciones de esta ley, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las demás normas aplicables.
Capítulo IX
De la educación para personas adultas
Importante considerar el artículo 70 que menciona que la educación para personas adultas está destinada a las personas de 15 años o más.
Capítulo X
Del educando como prioridad del Sistema Educativo Nacional
Artículo 72.- Menciona que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Hace un listado de los derechos de los educandos como: recibir una educación de excelencia, se respetados en su integridad, identidad y dignidad, recibir una orientación integral, ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, recibir una orientación educativa y vocacional, tener un docente frente a grupo, participar en los procesos escolares, recibir becas y apoyos priorizando a quienes las necesitan, participar en los Comités Escolares de Administración Participativa.
Artículo 73.-
Medidas de protección al educando durante su educación.
Artículo 74.-
Cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Se hace un listado de las acciones para fomentar la cultura de paz.
En este artículo se menciona los protocolos de actuación que deberán ser emitidos por las autoridades educativas.
Artículo 75.-
Alimentación saludable en las escuelas.
Artículo 76.-
Importante. El Estado generará las condiciones para que los grupos minoritarios en condiciones de marginación y personas con discapacidad, ejerzan su derecho a la educación, con criterios de asequibilidad y adaptabilidad.
Artículo 77.-
Participación de los alumnos en la formulación de estrategias de aprendizaje
Artículo 78.-
Responsabilidad de madres, padres o tutores.
Artículo 79.-
Programas propedéuticos
Artículo 80.-
Orientación educativa y trabajo social
Artículo 81.-
Las instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 82.-
Obligación de algunas empresas a sostener algunas escuelas de acuerdo a lo señalado en el apartado A del Artículo 123
Artículo 83.-
Hace referencia a la formación para el trabajo, de qué se trata y el establecimiento de un régimen de certificación por parte de la Secretaría, así como convenios para impartir la formación para el trabajo.
Capítulo XI
De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digita para la formación con orientación integral del educando
Artículo 84.-
Uso de las tecnologías de la información , comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, para fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza-aprendizaje y establecer programas de educación a distancia.
Artículo 85.-
Acciones de la Agenda Digital Educativa.
Artículo 86.-
Responsabilidad de las Autoridades Educativas para promover la capacitación de las maestras y maestros en el desarrollo de habilidades para el uso de la tecnologías TICCAD.
Capítulo XII
Del calendario escolar
Artículo 87.-
Determinación del calendario escolar (185-200 días) como parte de la responsabilidad de la autoridad educativa. Las autoridades escolares podrán hacer ajustes al calendario previa autorización de las autoridades educativas locales.
Artículo 88.-
La labor escolar se dedicará a la orientación integral del educando. En caso de suspensión extraordinaria que no afecte planes y programas de estudio se tendrá que reponer el horario afectado.
Artículo 89.-
Sobre la publicación del calendario escolar en el DOF y en los mecanismos de comunicación de las autoridades educativas locales.
Título Cuarto
De la revalorización de las maestras y los maestros
Capítulo I
Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Artículo 90.-
Hace mención a que los docentes son agentes fundamentales del proceso educativo, y menciona los fines de su revalorización.
Artículo 91.-
Responsabilidad de las Autoridades Educativas para realizar acciones en favor de alcanzar lo señalado en el presente capítulo.
Artículo 92.-
Constitución del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.
Artículo 93.-
Para ejercer la docentes hay que remitirse a la LGSCMM
Artículo 94.-
De la responsabilidad de la Autoridad Educativa para disminuir la carga administrativa y priorizar la labor pedagógica de los docentes.
Capítulo II
Del fortalecimiento de la formación docente
Artículo 95.
Fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente.
Artículo 96.-
Conocimientos que deben poseer los egresados de instituciones formadoras de docencia.
Artículo 97.-
La formación inicial que impartan las escuelas normales debe responder a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional.
Título Quinto
De los planteles educativos
Capítulo 1
De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Artículo 98.-
Los planteles además de funcionar como escuela lo harán como un centro comunitario de aprendizaje.
Artículo 99.-
Condiciones que deben cumplir los muebles e inmuebles.
Operación del Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa.
Artículo 100.-
Leyes a las que hay que remitirse al construir o dar mantenimiento a un edificio escolar.
Artículo 101.-
Normas de protección civil y licencias (permisos) que deben tener los edificios para poder operar.
Artículo 102.-
Atención prioritaria a escuelas en rezago.
Adecuaciones graduales en términos de inclusión.
Existencia de baños y agua debe estar garantizada.
Artículo 103.-
Lineamientos que la Secretaría debe emitir para garantizar una adecuada construcción de un inmueble escolar.
Artículo 104.-
Planeación financiera y administrativa para atender las necesidades de los edificios, y convenios.
Artículo 105.-
Concurrencia de gobierno federal, estatal, municipal, padres, madres, tutores y demás integrantes de la comunidad en el mejoramiento de los edificios escolares.
Artículo 106.-
Emisión de lineamientos para la conformación de los Comités Escolares de Administración Participativa.
Tendrán como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá un presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo. Sus integrantes serán electos a principios del ciclo escolar.
Capítulo II
De la mejora escolar
Artículo 107.-
Guía operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior.
Artículo 108.-
Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares como órganos colegiados de decisión técnico-pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo: adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad.
Artículo 109.-
Cada Consejo Técnico Escolar contará con un Comité de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua.
Elementos del programa de mejora continua.
El PEMC será plurianual.
Título Sexto
De la mejora continua de la educación
Capítulo Único
De los instrumentos para la mejora continua de la educación
Artículo 110.-
Se sustenta el Sistema de Mejora Continua.
Artículo 111.-
Establecimiento del Sistema de Mejora Continua de la Educación.
Artículo 112.-
Habrá una ley que determinará las funciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Título Séptimo
Del federalismo Educativo
Artículo 113.-
Atribuciones de la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 114.-
Atribuciones de las Autoridades Locales
Artículo 115.-
Atribuciones concurrentes entre las Autoridades locales y federales
Artículo 116.-
Atribuciones de los Ayuntamientos.
Artículo 117.-
Aseguramiento de las normas que se dictan en la LGSCMM
Artículo 118.-
Conformación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas
Título Octavo
Del financiamiento a la educación
Capítulo 1
Del financiamiento a la educación
Artículo 119.-
Concurrencia Ejecutivo Federal/Gobierno de cada entidad
Monto anual no menor al 8% del PIB.
Artículo 120-125.-
Se especifica todo lo relativo al financiamiento.
Título Noveno
De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
Capítulo I
De la participación de los actores sociales
Artículo 126.-
Fomento a la participación de los actores sociales.
Artículo 127.-
Los particulares (personas física o morales) podrán participar en el mantenimiento de las escuelas públicas.
Capítulo II
De la participación de madres y padres de familia o tutores
Artículo 128.-
Derechos de quienes ejercer la patria potestad o la tutela.
Artículo 129.-
Presenta las obligaciones de quienes ejercer la patria potestad o la tutela.
Artículo 130.-
Objeto de las Asociaciones de madres y padres de familia.
Capítulo III
De los Consejos de Participación Escolar
Artículo 131.-
Promoción de la participación de la sociedad en la educación.
Artículo 132.-
Consejo de Participación Escolar, integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Artículo 133.-
Consejo Municipal de participación escolar en la educación.
Artículo 134.-
Consejo Escolar de Participación Escolar en la Educación
Artículo 135.-
Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación
Artículo 136.-
Abstención de estos consejos de intervenir en asuntos laborales y pedagógicos.
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